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Mensaje por L.C. LETY Mar Abr 14 2009, 11:53

Para efectos del ISR que se consideran como sueldos y salarios gravados?
En el caso en que tenga trabajadores a los que solo se les paga el salario minimo es evidente que al realizar su calculo resulta un subsidio por entregar al trabajador, la duda es la siguiente:
Esos salarios se consideraran gravados para efectos del ISR? en caso de que sea asi podria ocupar estos salarios para el credito de sueldos y salarios para efectos del articulo 10 de LIETU?
Gracias... flower

L.C. LETY
Fiscalito Novato

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Mensaje por YesGAr Mar Abr 14 2009, 20:29

Hola L.C. Lety.

Segun la LFT ARTICULO 82. SALARIO ES LA RETRIBUCION QUE DEBE PAGAR EL PATRON AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO.

Por lo tanto para efectos de ISR se consideran objeto del impuesto dichas retribuciones. La LISR no menciona que los salarios minimos sean exentos (ni siquiera en el Art. 109 en donde se especifican las exenciones generales)

En materia de IETu, si puedes utilizar esos salarios siempre y cuando cumplas con la obligacion de enterar las retenciones a que se refiere el art 113 de LISR y en el caso de trabajadores que reciben subsidio, efectivamente se les entregue la cantidad que les corresponde.

Tambien debes considerar que en el articulo 110 de LISR menciona como ingresos gravados otras prestaciones y para ellos deberas consultar el articulo 109, pues existen ciertas percepciones que no se gravan en su totalidad, y esa parte que se encuentra exenta no juega para el calculo del credito del articulo 110 de LIETU, pues menciona en su parrafo 7o ..."Los contribuyentes acreditaran la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aport. de seg. social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los INGRESOS GRAVADOS que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que se paguen ingresos citados..."

Saludos

YesGAr
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Mensaje por Admin Miér Abr 15 2009, 02:49

Hola estimados foristas:

Me da mucho gusto que participen y ayuden al desarrollo de este nuevo foro.

Lety acaba de tocar un tema muy interesante y un poco confuso, iniciemos esta leyenda dando lectura al articulo 110 primer párrafo de LISR el cual nos señala que el salario es un ingreso del Titulo IV Capitulo I (Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado), después nos dirigimos al art. 109 de LISR lo cual ya menciono YesGar que en ninguna fracción señala la exención del pago de ISR por el ingreso del Salario Mínimo, únicamente en la fracción I estipula que no pagaran ISR las prestaciones distintas del Salario recibido por los trabajadores de Salario Mínimo General para una o varias aéreas geográficas, cuando no excedan de los mínimos señalados en la ley laboral, de conformidad con estas disposiciones interpreto que el SMG es un ingreso totalmente gravado para ISR, pero ¡¡¡ ohhh sorpresa !!! llega el articulo 113 LISR en su primer párrafo indicando que no se hará retención a las personas que únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, ingue su.........., y ahora? Quien podrá ayudarnos?. !!Ya no se si es gravado o exento ¡¡, considero que sí es un ingreso gravado pero no obligación del patrón hacerle retención por el impuesto que resulte a cargo., a mi parecer y de conformidad con las disposiciones transitorias de 2008 para ISR difícilmente le resultaría un impuesto a cargo, ya que regularmente será menor que el subsidio al empleo que le corresponda al trabajador que gana el SMG conforme a la tabla del mismo articulo y el patrón deberá entregar la diferencia por concepto de subsidio al empleo.
Con lo expuesto anteriormente y en relación al crédito por salarios del articulo 8 y 10 en el penúltimo párrafo de ambos artículos de LIETU y no en el art. 110 de LIETU como lo señala YesGar, que nos quiere complicar esto del IETU agregando mas artículos jijijijiji, cabe aclarar que el SMG debe considerarse como salario gravado para efectos de calcular el acreditamiento respectivo y cumpliendo con las condicionantes que señalan los mismos artículos, los cuales ya señalo YesGar.
Pero esta leyenda no termina ahí, después llega Santa Miscelánea Fiscal con su libro No. I bajo el brazo jijijij para aclarar la duda de lety, con su regla 4.10 en la cual menciona que para calcular referido crédito, los contribuyentes consideraran el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores , en el ejercicio o periodo según corresponda.

Además señala que de los demás ingresos del articulo 109 LISR, no se incluirán hasta por el monto exento. study

Muchas Gracias lety y YesGar por participar, esperemos mas comentarios al respecto¡¡¡

!!! Buen Dia ¡¡¡


Última edición por Admin el Sáb Jul 25 2009, 15:53, editado 1 vez

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Mensaje por S_MOISES Miér Abr 15 2009, 12:17

PUES NUEVAMENTE ME INCLINO Y ESTOY DE ACUERDO CON EL COMENTARIO DE LA CONTADORA LETY
COMO ELLA MENCIONA EN EL ARTICULO 109 EN NINGUNA DE SUS FRACCIONES NOS ESTABLECE QUE EL SALARIO MINIMO SEA UN INGRESO EXCENTO.
OTRO COMENTARIO QUE LEI SOBRE EL ART. 113 NOS ESTABLECE QUE A LOS SALARIOS MINIMOS NO SE LES HARA RETENCION ALGUNA PERO NO MENCIONA QUE POR QUE SEA UN INGRESO EXCENTO YO LO ENFOCARIA A LA EQUIDAD FISCAL QUE SI DE POR SI GANA POCO Y TODAVIA HACERLE UNA RETENCION PUES SI ESTARIA CRUEL SU SITUACION.
Y COMO LETY COMENTA EL LA LEY DEL IETU EN SU ART. 10 NOS MENCIONA LOS CREDITOS FISCALES ACREDITABLES CONTRA LOS PROVISIONALES Y EN SU ULTIMO PARRAFO HACE MENCION QUE PARA QUE ESTE SEA APLICABLE, LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN ENTERAR EL IMPUESTO RETENIDO O TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE TENGAN DERECHO AL SUBSIDIO (LLAMENSE LOS DE SALARIO MINIMO Y OTROS) SE ENTREGUEN LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTE O SEA QUE NOS ESTA PONIENDO LAS CONDICIONES PARA APLICAR ESTE CREDITO.

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